Preguntas Frecuentes
Por supuesto que puedes elegirlo, no solamente puedes sino que debes. Uno de los principios fundamentales de nuestro sistema notarial es el principio de la libertad de elección del notario por los particulares.
Si son varios los otorgantes del documento tendrán que ponerse de acuerdo para elegir todos ellos, como un acuerdo, su notario y a falta de acuerdo pues lo va a elegir la persona que tenga que pagar la factura del notario o la mayor parte la factura o sea que si no hay acuerdo el principio es que elige el que paga.
Pero hablando de préstamos hipotecarios hay una regla especial muy importante que hay que dar a conocer a la gente y es que en los contratos bancarios el banco nunca puede elegir el notario siempre va a ser el cliente del banco que tenga el derecho de elección por tanto el banco no puede elegir ni mucho menos imponer .
Además, es importante que ese cliente que va a firmar un préstamo hipotecario sepa que muy relacionado con el derecho de elección de notario está el de examinar previamente la notaría con , tres días de antelación, el borrador, el proyecto de su escritura.
Podrá acudir a la notaría que haya elegido para leer con todo detenimiento y con todo detalle ese proyecto y consultar con el notario para esclarecer cualquier duda que pueda tener.
¿Por qué los notarios cobran tanto solo por firmar?
Los notarios cobramos todos lo mismo en España con arreglo a un arancel del año 1989 y que desde entonces no ha sufrido ninguna actualización y que además es de los más bajos a nivel europeo.Arancel con el que sufragamos la totalidad del coste de la oficina notarial tanto de medios personales como de medios materiales
Pero sobre todo me gustaría dejar claro sobre la percepción de que el notario solo firma ya que está, dista mucho de la realidad.
Por ejemplo, en una compraventa todo el proceso se inicia cuando nos traen la documentación muchas veces desde una de las partes o la gestoría o la asesoría cuando la realidad es que en esas fases verificamos que el acto es legal que es concorde a la legalidad y se hace todo el procedimiento de asesoramiento.
En un segundo evento se pasa al acto de la firma que es un acto esencial desde el punto de vista negocial donde nosotros revisamos que tiene capacidad y que efectivamente su voluntad está plasmada en el documento. Y por último, hay una fase que no se ve, que el cliente ya se ha ido ha finalizado su firma, donde nosotros seguimos trabajando en él ,por ejemplo, presentando la escritura en el registro de propiedad, haciendo la alteración en el catastro y demás procesos.
Por tanto no es cierto que el notario solo firme, es un momento importante pero no es ni mucho menos el que más trabajo nos conlleva y todo ese proceso viene costeado por el coste fijado por nuestro arancel.
No, los Notarios no cobramos por asesorar. Tenemos el deber y la obligación de prestar asesoramiento jurídico y el asesoramiento se caracteriza en primer lugar por ser imparcial que es una característica esencial de la función notarial y que se extiende a todos los otorgantes. Nosotros informamos a todas las partes de los derechos y obligaciones de las consecuencias jurídicas de su actuación favoreciendo a la más débil. En segundo lugar es un asesoramiento gratuito no solo en el momento de la firma de la escritura sino también en la fase anterior inicial de la negociación o cuando una persona acude a la notaría porque quiere hacer un testamento otorgar un poder constituir una sociedad. Si después de nuestro asesoramiento esa persona decide en ese momento que no le interesa formalizar el negocio jurídico proyectado o no quiere hacerlo en ese momento el notario no le va a cobrar por ese asesoramiento y finalmente es un asesoramiento jurídico porque nuestra función es adecuar la voluntad de las partes a la legalidad vigente.